Sin perjuicio del pago de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental, los propietarios, responsables o cuidadores que infrinjan lo dispuesto por el artículo D.2104, abonarán los daños y perjuicios ocasionados y los gastos de manutención y cuidado.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 7 del literal A) (Higiene de la Alimentación) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
