Back to top

D.2108

Sin perjuicio del pago de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental, los propietarios, responsables o cuidadores que infrinjan lo dispuesto por el artículo D.2104, abonarán los daños y perjuicios ocasionados y los gastos de manutención y cuidado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2108
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIII, Cap. I, Art. 2108
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 7 del literal A) (Higiene de la Alimentación) del artículo 4.º (Higiene), Sección III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 5
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2108.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2108