Si los animales no fuesen reclamados dentro de las cuarenta y ocho horas de recogidos, se procederá conforme con los artículos 725 y siguientes del Código Civil, reclamándose su venta inmediata, con arreglo al artículo 729 de dicho código, siempre que los animales hubiesen sido hallados en zona urbana o suburbana. Con los animales encontrados en la zona rural, se procederá de acuerdo con el artículo 75 del Código Rural.