Las infracciones a las disposiciones de este Capítulo serán sancionadas en la forma prevista en el régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 11.º (Cementerios, Locales Funerarios y Servicios), Sección X del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
