Back to top

D.2156.12

Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.

Vencido el término fijado, caducará la gestión y se declarará ipso jure la pérdidad del tributo anticipado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2156.12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título X.I, Cap. ÚNICO, Art. 2156.12
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0010.0001.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2156.0012.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2156.12