Serán sujetos pasivos del tributo el propietario, promitente comprador con promesa inscripta, titular de un derecho real de uso y goce del inmueble, el subarrendador y el cedente del arrendamiento; en este último caso tanto el que actúe con permiso escrito del arrendador y/o subarrendador, como el mencionado en el artículo 65 del Decreto -ley 14.219 de 4 de julio de 1974, en las condiciones allí establecidas.