El interesado por sí, o por su administrador, deberá concurrir, a contar del día siguiente al vencimiento del plazo para la realización de la inspección, a notificarse en forma personal.
El interesado por sí, o por su administrador, deberá concurrir, a contar del día siguiente al vencimiento del plazo para la realización de la inspección, a notificarse en forma personal.
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