El Departamento Ejecutivo podrá extender el "cuantum" de las obras adjudicadas hasta un sexto del valor del contrato, sólo por algunas de las siguientes causas:
a- Solicitud de los propietarios o promitentes compradores a plazos de inmuebles con frente a calles o caminos de la zona a que corresponde el contrato.
b- Cuando se trate de obras extraordinarias, siempre que no haya sobrepasado las tres cuartas partes de su ejecución.
c- Cuando se trate de pavimentación para la construcción de tramos complementarios del pavimento de calles, inferiores a una cuadra entera y de caminos inferiores a cien metros lineales, siempre que ello fuera necesario para completar o unir pavimentos ya construidos o a construirse.
d- Cuando se trate de pavimentaciones de calles y caminos recientemente abiertos, previa expropiación pública.
e- Cuando los aumentos resulten de modificaciones técnicas necesarias en las soluciones constructivas licitadas siempre que no importen obras de naturaleza distinta.
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