Para el acopio y depósito de materiales en la vía pública se observará lo que prescribe el artículo D. 1900 del Volumen VI del Digesto Departamental.
Para el acopio y depósito de materiales en la vía pública se observará lo que prescribe el artículo D. 1900 del Volumen VI del Digesto Departamental.
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