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D.220

Seguimiento, control, evaluación y monitoreo ciudadano- Cometer a los Órganos de Seguimiento del Plan Montevideo previstos en el Título II De los Instrumentos de Desarrollo y Seguimiento del Plan (Decreto Departamental 28.242 del 10 de setiembre de 1998 y modificativos), el seguimiento, control, evaluación técnica y organización de las instancias de monitoreo ciudadano correspondientes, en la forma que establezca la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
220
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. I, Cap. VIII, Art. 220
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. 49 de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenibles.
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0001.0000.0000.0000.0000.F.0008.0000.0000.0000.0000.D.0220.0000.0000.0000.0000