Declarar como determinaciones no sustanciales (artículo 29º inciso final Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008) los ajustes que, sin desnaturalizar las disposiciones de las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que se aprueban por el presente Decreto, sea necesario realizar en la delimitación de las categorías y subcategorías de suelo, sea en el texto y/o en la Cartografía de Referencia, los cuales serán aprobados por la Junta Departamental de Montevideo a iniciativa del Intendente de Montevideo.