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D.223.104

Inspección. A solicitud del propietario, con los informes favorables de las Divisiones que correspondan en cada caso, y cedidas las áreas de vías y espacios públicos a la Intendencia, se dispondrá la inspección a efectos de comprobar que las áreas se encuentran libres de todo obstáculo, accidente, construcción, arbolado o plantaciones que puedan dificultar la utilización de las mismas. Cumplidas estas exigencias, el mismo declarará libradas al uso público las áreas, sin cuyo requisito no podrá gestionarse ninguna solicitud de fraccionamiento o reparcelamiento.
Si de la inspección resultaren observaciones, se otorgará al interesado un plazo máximo de sesenta días para levantarlas, vencido el cual se deberá presentar nueva solicitud de apertura.
Estas resoluciones serán notificadas al propietario y al técnico previo pago de los derechos y reposiciones que correspondan.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.104
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. II, Art. 223.104
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.104
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0104.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.104