Cuando los predios que se fraccionen en las condiciones del artículo D.106 tengan frente a rutas nacionales, vías públicas de enlace urbano nacional, de enlace urbano metropolitano y de conexión departamental, los lotes resultantes deberán tener frente mínimo de 15 metros y un área no inferior a 500 metros cuadrados, con excepción de las siguientes vías:
De conexión departamental:
- Av. Daniel Fernández Crespo.
- Av. Gral. Fructuoso Rivera entre la Avda. 18 de Julio y Br. José Batlle y Ordóñez.
- Av.Luis A. De Herrera entre la Av. José Pedro Varela y la Av. Gral. Fructuoso Rivera.
- Calle Carlos María Ramírez.
- Av. San Martín
- Calle Miguelete
- Calle S. Ferrer Serra
- Br. Manuel Herrera y Obes.
- Av. Luis Batlle Berres ( AREA URBANA INTERMEDIA )
De enlace urbano nacional:
- Br. José Batlle y Ordóñez desde Camino Lecocq hasta la Av. Italia.
- Calle 20 de Febrero
- Av José Belloni.
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