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D.223.109

Únicamente podrán autorizarse fraccionamientos en el Suelo Urbano, de acuerdo con lo establecido en el régimen general previsto en el artículo D. 106 y aún previstos en las normas especiales de la presente Sección, cuando los lotes resultantes dispongan de red de servicio público de O.S.E. por su frente desde la cual se puedan abastecer.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.109
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. III, Art. 223.109
Notas: 
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.109
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.109
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0109.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.109