Únicamente podrán autorizarse fraccionamientos en el Suelo Urbano, de acuerdo con lo establecido en el régimen general previsto en el artículo D. 106 y aún previstos en las normas especiales de la presente Sección, cuando los lotes resultantes dispongan de red de servicio público de O.S.E. por su frente desde la cual se puedan abastecer.
Notas:
(*) Ver artículo D.223.106