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D.223.111

Para el fraccionamiento de predios ubicados en Suelo Urbano, se admitirá que hasta dos de los lotes proyectados se beneficien con una tolerancia del 10 % de la longitud para el frente mínimo, y del 15 % de la superficie para el área mínima.
Esta tolerancia será permitida solamente cuando las condiciones de la totalidad del predio impidan el estricto cumplimiento del dimensionado que corresponda y no se admitirá como fundamento para futuras concesiones en otras subdivisiones del mismo predio.
Esta tolerancia no implicará la supresión del retiro lateral que corresponda a los lotes.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.111
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título III, Cap. Único, Secc. III, Art. 223.111
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.111
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0111.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.111