Planes y proyectos de otras entidades públicas. Los planes y proyectos que desarrollen las Entidades Estatales con incidencia territorial deberán obtener, con carácter previo a su aprobación, un dictamen preceptivo del órgano competente en materia de Ordenamiento Territorial del Gobierno Departamental.
El dictamen contendrá un pronunciamiento sobre la coherencia del plan o proyecto con el Plan de Ordenamiento Territorial, y será producido en un plazo no mayor de tres meses, transcurrido el cual y de no existir pronunciamiento del órgano competente, se entenderá que la opinión es favorable al plan o proyecto. Se propiciará que la resolución de las discrepancias que pudieran plantearse se realice de común acuerdo, para lo cual se podrán constituir comisiones mixtas de concertación.
En el caso del Plan Especial "Fénix"/La Aguada, se constituirá de inmediato la Comisión Mixta de Concertación para la elaboración y ejecución del correspondiente convenio de cogestión (Artículo 79). En ese caso, el plazo de aprobación ficta se reducirá a 30 días.
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