Los reparcelamientos que configuren regularización de predios, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 12 de la Ley de Formación de Centros Poblados, serán objeto de reglamentación por la Intendencia de Montevideo.
Notas:
Ver Res. CDM 13.016 de 29/03/1960 que aprueba la Reglamentación relativa a las regularizaciones de predios amparadas por el artículo 12 de la Ley de Centros Poblados (Ley Nº 10.723 de 21 de abril de 1946).