Intangibilidad del derecho de propiedad inmueble. El Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos de ordenación que lo desarrollan no afectan la existencia ni modifican la titularidad del derecho de propiedad. Tienen por objeto determinar el alcance y contenido de las facultades urbanístico- territoriales de los propietarios de los bienes inmuebles y la forma en que estas se ejercerán.