Cuando en los predios afectados por retiro frontal existan construcciones autorizadas ocupando un retiro menor al actualmente vigente o hayan sido construidas con anterioridad al año 1947, dentro de la zona de afectación del retiro frontal, se admitirán obras que no aumenten el volumen edificado, a excepción de las obras de coronamiento abierto que no generan volúmenes cerrados y las salientes admitidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, los cuales no se considerarán como aumento de volumen.