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D.223.137

Cuando en los predios afectados por retiro frontal existan construcciones autorizadas ocupando un retiro menor al actualmente vigente o hayan sido construidas con anterioridad al año 1947, dentro de la zona de afectación del retiro frontal, se admitirán obras que no aumenten el volumen edificado, a excepción de las obras de coronamiento abierto que no generan volúmenes cerrados y las salientes admitidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, los cuales no se considerarán como aumento de volumen.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.137
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. I, Secc. I, Art. 223.137
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.137
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0137.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.137