Terrenos inaprovechables. Cuando el área utilizable de un terreno afectado por el retiro frontal vigente no quede en condiciones de aprovechamiento razonable, quedando reducida a un área útil menor o igual a 70 metros cuadrados en cada planta o cuando alguna o algunas de sus dimensiones lineales, por causa de los retiros vigentes quede reducida a 6 metros o menos, la Intendencia a través de la oficina competente podrá disponer la exoneración total o parcial del retiro teniendo en cuenta todas las circunstancias atendibles, de acuerdo con los informes técnicos respectivos.