Además de las obras admitidas en el artículo anterior se podrán construir en retiro lateral entradas a cubierto, guarda coches, pérgolas y otros elementos arquitectónicos similares, cuyos techos no sean transitables y tengan partes caladas en un porcentaje no inferior al cincuenta por ciento de la proyección horizontal de los mismos, o que tengan sus fachadas anterior y posterior totalmente caladas y sin cerramiento alguno. La altura exterior de estas construcciones no excederá de 3 metros sobre el nivel natural del terreno en ese punto. Cuando se cumplan estas condiciones, no se exigirá el retiro de 4 metros de la línea de retiro frontal.
Podrán ocuparse totalmente en subsuelo las áreas de los predios afectados por retiro lateral.
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