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D.223.153

Para los predios donde se establece especialmente afectación de retiro posterior, el mismo tendrá una superficie equivalente al 20% de la superficie del predio, siendo de aplicación únicamente para los predios con una profundidad mayor o igual a veinticinco (25) metros medidos en el eje del mismo.
Dicho retiro estará delimitado en la parte posterior del predio por una línea paralela al frente y su profundidad será como máximo de quince (15) metros respecto a la divisoria posterior.
En predios de forma irregular, el límite de la afectación será la línea que determina una superficie equivalente al 20% del predio, con una profundidad mínima de tres (3) metros desde la divisoria posterior.
Cuando se trate de predios cuya geometría especial impida la razonable aplicación de lo dispuesto anteriormente, la definición de la línea de retiro la determinará la oficina competente tomando en consideración la conformación y ocupación de los predios linderos y que la edificabilidad del predio no resulte seriamente afectada.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.153
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. I, Secc. IV, Art. 223.153
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.153
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0153.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.153