Se entiende por Factor de Ocupación de Suelo (FOS), el porcentaje de la superficie total del predio por sobre el nivel del terreno que se puede ocupar con edificaciones.
A los efectos de determinar la superficie de ocupación del suelo, se computará toda proyección de la superficie cubierta y semicubierta, cualquiera sea su uso, sobre el nivel del terreno a excepción de:
a) salientes que se proyectan hacia el retiro establecidas en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental;
b) balcones, aleros, terrazas o cualquier elemento cuyo volado no supere 1,50 metros, siempre que no conformen cuerpos cerrados salientes;
c) pilastras y molduras de hasta 0,30 metros de proyección horizontal;
d) pérgolas cuya proporción de huecos sea mayor o igual al 70%. Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor de 70% y mayor o igual al 50%, se considerará únicamente la mitad de su proyección horizontal sobre el terreno. Cuando se trate de pérgolas cuya proporción de huecos sea menor al 50% se considerará a los efectos del cálculo la totalidad de su proyección horizontal sobre el terreno;
e) semisubsuelos siempre que la parte superior de su cubierta no supere 1,20 metros de altura sobre el nivel del terreno.
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