Áreas compensatorias. Cuando en predios afectados por retiro lateral o posterior o ambas, existan construcciones ejecutadas sin autorización de la Intendencia de Montevideo que no se ajusten a la reglamentación vigente por exceso en el porcentaje reglamentario de ocupación de dichos retiros o por tratarse de destinos no admitidos, se autorizará la regularización de las mismas previa evaluación de la oficina competente, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
a) que no se supere el FOS reglamentario;
b) que las construcciones a regularizar no superen los 3 metros de altura o 3,50 metros en caso de techos inclinados o curvos sobre el nivel existente del terreno en ese sector;
c) que la superficie del área libre compensatoria sea equivalente al doble del área no reglamentaria.
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