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D.223.155.5

Áreas compensatorias. Cuando en predios afectados por retiro lateral o posterior o ambas, existan construcciones ejecutadas sin autorización de la Intendencia de Montevideo que no se ajusten a la reglamentación vigente por exceso en el porcentaje reglamentario de ocupación de dichos retiros o por tratarse de destinos no admitidos, se autorizará la regularización de las mismas previa evaluación de la oficina competente, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
a) que no se supere el FOS reglamentario;
b) que las construcciones a regularizar no superen los 3 metros de altura o 3,50 metros en caso de techos inclinados o curvos sobre el nivel existente del terreno en ese sector;
c) que la superficie del área libre compensatoria sea equivalente al doble del área no reglamentaria.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.155.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. I, Secc. V, Art. 223.155.5
Fuentes
Fuente: 
art. 12
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. D.155.5
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.0223.0155.0005.0000.0000