Las alturas de las edificaciones, máximas u obligatorias, que se establecen en las normas particulares (Capítulo 5 del presente Título), relacionan una medida métrica con un mínimo de plantas.
Las alturas de las edificaciones, máximas u obligatorias, que se establecen en las normas particulares (Capítulo 5 del presente Título), relacionan una medida métrica con un mínimo de plantas.
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