Régimen Especial de Acordamiento. Cuando se trate de dos (2) predios contiguos cuya sumatoria de sus frentes no superen los cuarenta (40) metros y que ambos tengan predios linderos construidos sobre las divisorias con una altura mayor a la vigente, se admitirá construir de forma independiente en cada uno de ellos, de acuerdo al siguiente perfil:
a) el edificio a construir, lindero al edificio de altura menor podrá extenderse con dicha altura a lo largo de todo su frente;
b) el edificio a construir, lindero al edificio de mayor altura podrá extenderse con dicha altura hasta una distancia máxima de doce (12) metros, debiendo siempre estar retirado como mínimo tres (3) metros de la divisoria de menor altura. A partir de este punto se descenderá obligatoriamente hasta alcanzar la altura más baja que genera el acordamiento en el predio contiguo.
En el resto del predio se admitirá alcanzar el FOS reglamentario con construcciones que no superen la altura vigente de la zona.
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