Usos preferentes. Por su definición en la ordenación: A estos efectos se establece una división en función de los usos preferentes, entendidos éstos como el destino predominante que se asigna a áreas o zonas del territorio.
A) Uso residencial con servicios y equipamientos complementarios. Se entiende por uso residencial el que tiene por finalidad exclusiva o principal el alojamiento permanente de personas que constituyen una unidad familiar autónoma. Se incluye en esta actividad global, la eventual actividad de usos anexos, secundarios o auxiliares, condicionados y compatibles con ella.
B) Uso polifuncional. Se corresponde con las zonas de mayor prevalencia en la estructuración de la ciudad, que se refleja en la escala supralocal de sus actividades así como en la apropiación e identificación que de ella hace la sociedad en su conjunto.
C) Uso mixto controlado. Son las zonas urbanas que corresponden a sectores de tejido fuertemente caracterizados por la presencia de estructuras edilicias no residenciales. Se localizan dentro de ella, la subzona de uso predominantemente industrial.
D) Uso mixto de nueva incorporación. Son las zonas localizadas principalmente en la periferia urbana donde se propone la incorporación de establecimientos e instalaciones de uso no residencial.
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