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D.223.177

Salubridad. Por su grado de salubridad.- Para cada actividad se establecerán por el Departamento  de  la Intendencia correspondiente las limitaciones a las emanaciones producidas -emisión- y a lo recibido en el medio circundante -inmisión-. Especialmente serán atendidos:
A) Para la contaminación del agua superficial y subterránea: carga orgánica, patógenos, nutrientes, sales, temperatura, metales pesados, pesticidas, compuestos orgánicos volátiles y lixiviados.
B) Para la contaminación del aire atmosférico e interior: monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, smog, ozono, materia particulada, óxido de azufre, plomo, gases ácidos, dioxinas, furanos y radón.
C) Para la contaminación atmosférica global: temperatura, anhídrido carbónico cloroflurocarbonados.
D) Para la contaminación del suelo: residuos sólidos, barros, fertilizantes, metales pesados y nutrientes.
E) Contaminación sonora.
F) Radiación electromagnética.
G) Radiación ionizante.
H) Sustancias peligrosas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.177
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. III, Art. 223.177
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.177
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0177.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.177