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D.223.178

Temporalidad. Los usos o actividades, según el tiempo de su permanencia, duración o condiciones de implantación, podrán ser:
A) Permanentes.
B) Temporales, que son aquellos establecidos por plazo limitado o por tiempo indeterminado revocables a voluntad de la Intendencia, en función de los objetivos de la ordenación urbanística.
C) Provisionales, aquellos que por no necesitar obras o instalaciones permanentes y no dificultar la ejecución de los planes, pueden autorizarse con carácter eventual.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.178
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. III, Art. 223.178
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.178
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0178.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.178