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D.223.179

Condiciones urbanísticas especiales para la implantación de actividades no residenciales con fuerte dinámica urbana. La implantación de actividades productivas y de servicios con fuerte dinámica urbana e interferencia con el tránsito se regirá por las siguientes consideraciones de índole general:
A) Se localizarán preferentemente cerca de las vías conectoras de la ciudad, con acceso por vías secundarias, de forma de no interferir con el flujo vehicular.
B) Dotación a los establecimientos de áreas de carga y descarga dentro del predio, así como de áreas de estacionamiento en aquellas que requieran frecuencias de vehículos para su funcionamiento, ya sea de forma permanente o puntual.
C) Que los rebajes de cordón no sean contiguos para no interferir el tránsito peatonal.
D) No establecer, en la medida de lo posible, fachadas ciegas en planta baja, y en primer nivel en un 60% aproximadamente de su superficie.
E) Que no se realicen actividades en la vía pública y se mantenga su acondicionamiento de acuerdo con las características del entorno y el equipamiento urbano del área donde se ubique.
F) Que el área edificable asegure que las actividades que se desarrollen puedan contar con las superficies adecuadas para su funcionamiento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.179
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. III, Art. 223.179
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.179
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0179.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.179