Normas complementarias de implantación. Mediante la redacción de una o varias normas complementarias se establecerán en cada área de la Zonificación Terciaria del Suelo Urbano, las características particulares de implantación de las distintas actividades, en función del uso preferente asignado por el Plan. De igual forma se establecerán los criterios para la determinación de las densidades de ocupación de suelo, según la cantidad de establecimientos y la compatibilidad por rama de actividad, así como la densidad de población y de personal ocupado. Hasta tanto no se aprueben las citadas normas complementarias, todos los usos no residenciales, distintos de los servicios y equipamientos compatibles y complementarios al uso residencial, requerirán de un Informe de Viabilidad de Usos, con carácter previo. Asimismo se deberá presentar un Estudio de Impacto Territorial todos los establecimientos comerciales de grandes superficies y los que, destinándose a ventas de artículos alimenticios y uso doméstico, consten de una sala de venta de más de 250 m2.
En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.