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D.223.187

Otras Áreas Urbanizadas. Tomando en cuenta las características singulares de estas Áreas, se establece como objetivo principal su rectificación desde el punto de vista residencial, protegiendo las condiciones geográficas y el ambiente natural, en función de las siguientes directrices:

1) Evitar nuevos fraccionamientos, manteniendo un bajo factor de ocupación del suelo y limitando las alturas.

2) Prever la implantación de conjuntos residenciales de baja densidad.

3) Reafirmar el uso preferentemente residencial.

4) Estimular los emprendimientos turísticos y las actividades recreativas, tomando en cuenta cuando corresponda las potencialidades de la costa para su desarrollo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.187
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. I, Art. 223.187
Notas: 

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorìas y áreas diferenciadas de suelo.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.187
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0187.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.187