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D.223.201

Ciudad Vieja. Rige el Régimen Patrimonial. Para los predios pertenecientes al Área Caracterizada Ciudad Vieja se estará a lo que se disponga en el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Ciudad Vieja en su momento, y a lo establecido en la normativa para el Régimen Patrimonial.(*) (**)

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.201
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. III, Art. 223.201
Notas: 

(*) Ver Art.D.160.1

(**) Por Decreto Nº 37.982 de fecha 25 de abril de 2022 se faculta a la Intendencia de Montevideo a aplicar medidas cautelares, según lo dispuesto en el artículo 24 del Capítulo V de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, de 18 de junio de 2008, para el área delimitada por las calles Guaraní, Rambla 25 de Agosto de 1825, Rambla Ing. Juan Monteverde y Rambla Francia, pudiendo consecuentemente suspender las autorizaciones de uso del suelo, fraccionamiento, urbanización, construcción o demolición hasta la aprobación del instrumento definitivo de revisión del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja. Asimismo se estableció que mientras dure la cautela en el ámbito definido anteriormente podrán presentarse propuestas de intervención, las que deberán tramitar la constancia de régimen de suelo correspondiente, por la cual se informará el trámite a seguir. Las propuestas serán presentadas ante la Unidad Protección del Patrimonio y podrán denegarse si resultan inadecuadas en relación a los valores patrimoniales a salvaguardar o a otras determinantes urbanísticas definidas en los avances de la revisión del Plan Especial de Ordenamiento, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.201
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0201.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.201