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D.223.206

Unión. Respecto a alturas. Retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para situaciones especialmente previstas a continuación: Alturas. Para los predios frentistas a la Avenida 8 de Octubre donde rige una altura máxima de 27 metros, se deberá realizar un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida.
Cuando se trate de predios esquina y la altura máxima graficada en la cartografía del Plan Montevideo es de 7 metros, ésta rige para la totalidad del predio.
Retiro frontal.
Avenida 8 de Octubre no rige retiro frontal.
Calle Avellaneda en el tramo comprendido entre el Bulevar Batlle y Ordóñez y la calle Pamplona: no rige retiro frontal, Calle proyectada prolongación de Fray Manuel de Ubeda (Expediente N° 34.444 del Servicio de Estudios y Regulación Territorial, Resolución N° 9.451 de 8 de noviembre de 1967) entre la calle Pamplona y Lucas Moreno: no rige retiro frontal.
Calle Fray Manuel de Ubeda entre Pamplona y el Camino Corrales: no rige retiro frontal.
Camino Carrasco: rigen 7 metros de retiro frontal. Uso del suelo: Uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados “Monumento Histórico Nacional” o de “Bienes de Interés Departamental” incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
calle Avellaneda,
calle Félix Laborde (ambos frentes).
calle Cabrera (ambos frentes).
calle Larravide,
calle Azara,
calle Serrato,
calle Cabrera (ambos frentes).
calle Felipe Sanguinetti (ambos frentes).
calle Joanicó (ambos frentes).
calle María Stagnero de Munar (ambos frentes).
Avenida 8 de Octubre (ambos frentes).
calle Comercio (ambos frentes) hasta Avellaneda.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Régimen especial para el padrón Nº 66.905:
El predio solo podrá destinarse a programas de Vivienda de Interés Social y Servicios Compatibles.
Alturas: la altura máxima admitida es de 16,50 metros.
No rige lo establecido en el artículo D.165 del Volumen IV del Digesto Departamental(*), referente a Profundidad de edificación.
Retiro frontal: 5 metros únicamente para la calle Cabrera.
FOS: 65 %
Uso del suelo: Residencial con servicios y equipamientos complementarios.
Estacionamientos: se debe contar con 1 sitio de estacionamiento cada 4 unidades de viviendas con un mínimo de 15 sitios, con acceso y salida únicamente por la calle Antonio Saravia.
Régimen de gestión del suelo: rige Régimen Específico con un plazo de 3 años.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.206
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. IV, Art. 223.206
Notas: 

(*) Ver artículo D.223.165 del Volumen IV del Digesto Departamental.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.206
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.206
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.206
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.206
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.206
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0206.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.206