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D.223.211

Sayago - Peñarol. Si bien parte de esta Área Caracterizada se encuentra dentro del Régimen Patrimonial, hasta tanto no entre en funciones la Comisión Especial Permanente de Villa Colón (Lezica) - Colón - Pueblo Ferrocarril, respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes para el Área Caracterizada en su totalidad.
Alturas: cuando se trate de predios esquina y la altura máxima graficada en la cartografía del Plan Montevideo es de 7 mts, ésta rige para la totalidad del predio.
Retiro frontal. Para la avenida Eugenio Garzón rige retiro frontal de 4 metros.
Uso del suelo. Usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios y el uso mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  •  afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  •  invasión del espacio público.

Que el casco histórico del Barrio Peñarol sea motivo de un estudio especial.
Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.
Queda exceptuado el Barrio Jardín, que se ajustará a las siguientes disposiciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.211
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. IV, Art. 223.211
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.211
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.211
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0211.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.211