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D.223.225

Paso de la Arena - Las Torres - Los Bulevares- Las Artes- Sosa Chaferro.(*)
Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Uso del suelo. El uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  • molestias generadas por efluentes; 

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; 

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; 

  •  invasión del espacio público.
     

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.225
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. VI, Art. 223.225
Notas: 

(*) Ver artículo 6 del Decreto N° 29.221 de 17/10/00

 

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
art. D.225
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.225
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.0223.0225.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.225