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D.223.233

Abayubá y Toledo Chico. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.(*)
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
Retiro frontal. Para la avenida César Mayo Gutierrez rige 7 metros de retiro frontal.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;

  • invasión del espacio público.

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.233
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título IV, Cap. IV, Secc. VII, Art. 223.233
Notas: 

(*) Ver Decreto N° 29.026 del 25/4/00 artículo 1

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Decreto N° 29.026 (art. D.233)
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D. 233
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.0223.0233.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.233