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D.223.236.7

Áreas de Rehabilitación Integrada
El carácter que identifica estas zonas y el interés de actuar preferentemente en ellas, no refiere a la delimitación de perímetros precisos. La referencia dentro de éstas son nodos que se materializarán en el territorio y cuya utilidad es definir la proximidad de una acción a cualesquiera de los mismos.
La Intendencia de Montevideo reglamentará oportunamente todo lo concerniente a estas áreas e implementará los correspondientes programas de intervención urbana en las mismas, que deberán respetar las afectaciones urbanas expresadas en la Memoria de Ordenación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.236.7
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. I, Art. 223.236.7
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 9
Observaciones: 
art. D.236.7
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0236.0007.0000.0000
Id: 
IV-D.236.7