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D.223.238

Normas particulares de higiene. Las obras de reforma que se proyecten en las áreas o edificios incluidos en esta normativa, podrán apartarse, a criterio de la Intendencia,  de las normas relativas a higiene de la vivienda y locales industriales y comerciales, siempre que no se ponga en peligro la higiene y seguridad públicas, y únicamente en los siguientes casos:
A) Cuando la aplicación estricta de dichas normas pudiera dar lugar a alteraciones de valores arquitectónicos testimoniales o de proximidad a testimoniales que interese preservar.
B) Cuando se propongan destinos o usos que la Intendencia entienda conveniente promover en el área, con el objeto de revitalizarla.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.238
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. I, Art. 223.238
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.238
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0238.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.238