Normas particulares de higiene. Las obras de reforma que se proyecten en las áreas o edificios incluidos en esta normativa, podrán apartarse, a criterio de la Intendencia, de las normas relativas a higiene de la vivienda y locales industriales y comerciales, siempre que no se ponga en peligro la higiene y seguridad públicas, y únicamente en los siguientes casos:
A) Cuando la aplicación estricta de dichas normas pudiera dar lugar a alteraciones de valores arquitectónicos testimoniales o de proximidad a testimoniales que interese preservar.
B) Cuando se propongan destinos o usos que la Intendencia entienda conveniente promover en el área, con el objeto de revitalizarla.
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