En edificios calificados con el máximo grado de protección ,se procurará que los carteles de publicidad o propaganda que se instalen sean únicamente aquellos que se relacionan con productos de la propia fabricación o giro del comercio, industria o profesión instalados, carteles que se definen como "En Sede", de colocarse carteles "Fuera de Sede", estos no deben superar el 20% de la totalidad de la cartelería instalada o a instalar en la fachada.