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D.223.255

Cuando estos carteles se instalen en vanos se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) se integrarán a los mismos y podrán ubicarse en un plano retirado respecto al de fachada por medio de algún elemento de mampostería (buña, filete, etcétera).
b) se ubicarán en la mitad superior del vano no superando en superficie el 25% del mismo. En caso de ser saliente respecto del plano de fachada no superará el 15% de la superficie del vano y la saliente no será mayor de 0,20 metros.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.255
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. II, Secc. IV, Art. 223.255
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.255
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0255.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.255