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D.223.256

Los carteles frontales que se ubican en sectores continuos de la fachada deberán integrarse adecuadamente a la composición general de la misma ajustándose a las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,20 metros. Podrá reducirse a 1 metro, si se trata de carteles identificatorios de una actividad o servicio prestado, cumpliéndose con las siguientes condiciones:

  • saliente máximo: 0,05 metros. 

  • superficie máxima: menor o igual a 0,50 mc.

En este caso se usarán materiales nobles: maderas, pétreos naturales o labradas en la fachada;
b) plano límite de saliente: 0,20 metros;
c) distancia mínima a las divisorias: 0,15 metros;
d) altura máxima del cartel: 0.70 metros;
e) No podrán ocupar una superficie mayor al 15% de la de fachada de todo el edificio. Cuando exista más de una unidad en un mismo predio este porcentaje se repartirá en forma proporcional al área de fachada ocupada por cada unidad.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.256
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. II, Secc. IV, Art. 223.256
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.256
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.256
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0223.0256.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.256