Determinaciones. Para la determinación de la estructura general y desarrollo del suelo urbano, en el presente plan se expresan:
1) Zonificación Secundaria y Terciaria en función de las características tipomorfológicas, dinámicas urbanas, calidad ambiental, usos del suelo, identificación barrial y patrimonio urbano-arquitectónico.
2) Determinación de las características morfológicas y tipológicas de la edificación, de la ordenación urbana y de la regulación de usos de cada zona definida.
3) Trazado y características de la Red Vial, con clasificación de la misma en relación a su función, y señalamiento de alineaciones, precisando la anchura de las vías y los criterios para su fijación en aquellas zonas objeto de planeamiento detallado posterior.
4) Señalamiento de áreas en las que se prevén la formulación de Planes Especiales de Ordenación, fijando los objetivos que se proponen.
5) Señalamiento de Áreas de Promoción, como objetivos de intervención urbana prioritaria, y cuyo desarrollo tendrá proyecciones en todo el territorio.
6) Régimen del suelo a efectos de gestión urbanística en las distintas áreas.
De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870, las referencias contenidas en otras disposiciones al presente artículo que queda derogado, se entenderá efectuada a las categorías de suelo, subcategorías de suelo y áreas diferenciadas que les suceden o correspondan, de acuerdo a cuadro que aprueba. Dicho cuadro fue modificado por el artículo 2º del Dto. JDM Nº 35.650 de 11 de setiembre de 2015.