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D.223.260

Condiciones de instalación. Podrán instalarse carteles en predios baldíos en las siguientes condiciones:
a) deberán colocarse en la alineación oficial del predio;
b) el predio se cercará con un muro de una altura mínima de 3 metros revocado y pintado en colores que armonicen con el entorno, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, instalándose además una estructura que se ajustará a una de las dos variantes siguientes:

  • estructura calada con predominancia de elementos verticales y horizontales manteniendo las líneas y ritmos predominantes de las fachadas del entorno y adaptada convenientemente a la altura de los edificios linderos. Sobre esta estructura podrán colocarse carteles que ocupen una superficie total no mayor al 25% de la ocupada por la misma;

  • cerramiento de chapa pintada en colores que armonicen con el entorno y que se adapte convenientemente a la altura de los edificios linderos. Sobre este cerramiento podrán colocarse carteles que ocupen una superficie total no mayor al 25% de la ocupada por el mismo;

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.260
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. II, Secc. VII, Art. 223.260
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.260
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.0223.0260.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.260