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D.223.264.1

Queda expresamente prohibido toda publicidad sea cual fuera el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques y playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte, en casos o situaciones que lo ameriten la Intendencia de Montevideo previa anuencia a la Junta Departamental de Montevideo podrá resolver las excepciones a estas prohibiciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.264.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. II, Secc. VIII.1, Art. 223.264.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.264.1
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0008.0001.0000.0000.0000.D.0223.0264.0001.0000.0000
Id: 
IV-D.264.1