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D.223.27

Áreas diferenciadas en suelo categoría urbana - Para la ordenación del suelo categoría urbana, se establecen las áreas diferenciadas que se expresan a continuación, relacionadas con sus respectivas Subcategorías de suelo a la que pertenecen, cuya ubicación y delimitación se expresan en el plano denominado “Áreas Diferenciadas en suelo categoría urbana”.

SUBCATEGORÍAS ÁREAS DIFERENCIADAS

 

Suelo Urbano Consolidado Central

Ciudad Vieja
Aguada - Arroyo Seco (Sector Barracas)
La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz
Centro
Barrio Sur - Palermo - Parque Rodó

 

 

 

 

Suelo Urbano Consolidado Intermedio

Cerro
Paso Molino - La Teja - Belvedere
Lavalleja Norte - Nuevo París
Lezica - Colón - Pueblo Ferrocarril
Sayago - Peñarol
Prado - Capurro
Cerrito - Marconi - Joanicó

Maroñas - Hipódromo - Bella Italia
Jacinto Vera - Larrañaga - La Blanqueada
Unión
Malvín Norte - La Cruz
Malvín Norte - Las Canteras

 

 

Suelo Urbano Consolidado Costero

Punta Carretas
Pocitos
Parque Batlle
Buceo
Malvín
Punta Gorda
Carrasco

Suelo Urbano Consolidado Otros Santiago Vázquez

 

 

 

Suelo Urbano No Consolidado

Pajas Blancas
Santa Catalina
Cerro Norte - La Paloma - Casabó
Paso de la Arena - Las Torres
Pueblo Abayubá
Prolongación Las Piedras
Boiso Lanza
Casavalle - Piedras Blancas - Manga - Paso del Andaluz
Punta de Rieles - Don Bosco - Villa García

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.27
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título I, Cap. III, Art. 223.27
Notas: 

(*) Ver Decreto N° 29.224 de 17 de Octubre de 2000, art. 3.

(**) Ver Decreto N° 29.026 de 25 de Abril de 2000.

(***) Ver Decreto N° 32.115 de 2 de Julio de 2007, art. 2.

(****) Ver Decreto Nº 34.504 de 11 de Marzo de 2013, art. 3.

De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto JDM Nº 34.870 de fecha 25/11/13, art. 11º, en la redacción dada por el Dto. JDM Nº 34.889 de 5/12/13, artículo 1º, el Decreto JDM Nº 34.870 entró en vigencia a los 90 días de la fecha de su promulgación.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
art. 11
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
art. D.27
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.27
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
art. D.27
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.27
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.0223.0027.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.27