Cuando se admita la colocación de marquesinas en la situación prevista en el Artículo 275, éstas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,60 metros;
b) plano límite de saliente: igual al ancho de la acera menos 0,60 metros no pudiendo superar 1 metro de saliente;
c) altura máxima de 1 metro;
d) distancia mínima a las divisorias: 0,15 metros;
e) desagües: deberán estar conectadas a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse que viertan las aguas a la calzada, por cañerías embutidas (no visibles) y por debajo de la acera.
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