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D.223.271

Cuando se admita la colocación de marquesinas en la situación prevista en el Artículo 275, éstas deberán reunir las siguientes condiciones:
a) plano límite inferior: 2,60 metros;
b) plano límite de saliente: igual al ancho de la acera menos 0,60 metros no pudiendo superar 1 metro de saliente;
c) altura máxima de 1 metro;
d) distancia mínima a las divisorias: 0,15 metros;
e) desagües: deberán estar conectadas a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse que viertan las aguas a la calzada, por cañerías embutidas (no visibles) y por debajo de la acera.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.271
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. II, Secc. X, Art. 223.271
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
art. D.271
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0010.0000.0000.0000.0000.D.0223.0271.0000.0000.0000
Id: 
IV-D.271