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D.223.272.13

Cesiones y equidistribución. Obligatoriamente, el desarrollo de la Unidad de Actuación deberá disponer la justa distribución de las cargas y beneficios derivados de la aplicación del Régimen Específico. Asimismo, todos los propietarios incluidos en el Régimen Específico deberán pagar a la Intendencia el precio compensatorio equivalente al 10% (diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiera corresponderles en desarrollo de la Unidad de Actuación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.40 y su reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. I, Art. 223.272.13
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
art. D.272.13
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0013.0000.0000
Id: 
IV-D.272.13