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D.223.272.25.1

Locales de baile y esparcimiento nocturno ( pubs, boites, discotecas, night club, cabaret, locales de música en vivo). Unicamente se admite la implantación de este tipo de locales en la zona delimitada por ambos frentes de las siguientes vías: Circunvalación Plaza Independencia ( borde Este), Circunvalación Plaza Independencia ( borde Sur), calle Buenos Aires, Juan Carlos Gómez, 25 de Mayo, Ciudadela, Rambla 25 de Agosto de 1825, Florida hasta la Circunvalación de la Plaza Independencia ( borde Norte), y siempre que se ajusten a las siguientes condiciones:
- que el área destinada a uso público no supere los 600 ( seiscientos )metros cuadrados, entendiéndose ésta como la superficie de la sala utilizada por el público, incluyendo las ocupadas por el mobiliario. Se excluyen las superficies de la sala que no poseen acceso de público como el correspondiente a las barras, ropería, tarimas, escenarios, etc. y el resto de las áreas del establecimiento;
- ninguno de sus linderos, así como locales de nivel superior o inferior tengan destino residencial;
- que se cuente con constancia de prueba acústica que acredite que el nivel sonoro se ajusta a la normativa vigente, previo a su habilitación;
- que disten como mínimo 50 ( cincuenta) metros de: centros educativos que funcionen en horario nocturno y tengan horarios de funcionamiento coincidentes con los de los locales de baile y esparcimiento nocturno, salas velatorias, hospitales y sanatorios ya existentes con anterioridad a la solicitud de la viabilidad de uso del local, medidos por el menor recorrido vial entre divisorias de predios.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.25.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. II, Art. 223.272.25.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
art. D.272.25.1
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0025.0001.0000
Id: 
IV-D.272.25.1