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D.223.272.32

Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja
El Intendente de Montevideo reglamentará los cometidos y competencias de la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja, así como todo lo atinente a su funcionamiento, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Gestión, asegurando la continuidad de la experiencia desarrollada desde su creación por Decreto N° 20.843 de 28 de julio de 1983 y concentrando sus acciones en tanto ámbito multiinstitucional de valoración específica en temas patrimoniales para el asesoramiento y asistencia de la Oficina del Plan Ciudad Vieja.

Déjase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 28.324 de 22 de octubre de 1998 (*) en todo lo relacionado a la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja.(**) (***)
 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.32
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. II, Art. 223.272.32
Notas: 

(*) Artículo D.223.272.31 derogado por Decreto No.32.607 de 18 de agosto de 2008, artículo 1.
Ver: Resolución Nº 2811/07 de 30 de julio de 2007.

(**) El Dto. JDM Nº 28.324 de 22/10/1998 fue derogado por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/15, art. 9º y Dto. JDM Nº 36.575 de 27/09/2017, art. 9º.

(***) Ver Dto. JDM Nº 37.484 de 06/07/2020 que establece la integración y ámbito de actuación de las Comisiones Especiales Permanentes (CEP) en las áreas bajo Régimen Patrimonial de Suelo Urbano y de Suelo Rural Productivo, sus principales cometidos y atribuciones, idoneidad y representatividad, y Oficinas Técnicas de Área Patrimonial y del Área Rural Protegida, principales cometidos y atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de las Oficinas Técnicas, Procedimiento y Prohibiciones.
Ver además Res.IM Nº 3152/21 de 23/08/2021, num. 1º que incorpora a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) como integrante con derecho a voto de las Comisiones Especiales Permanentes de las áreas patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, lit. e del Decreto Nº 37.484.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
art. D.272.32
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0032.0000.0000
Id: 
IV-D.272.32