Back to top

D.223.272.34

Vigencia.
El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja tendrá vigencia mientras no se apruebe otra figura de planificación que lo sustituya.
La revisión del Plan Especial corresponderá con las que se realicen para el Plan Montevideo, o si se estima necesario, la revisión del propio Plan Especial.
En el plazo que no exceda los dos años de su vigencia, se realizará un Informe de Seguimiento por parte de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja, que evaluará el avance del Plan Especial. Sin perjuicio de ello, tanto la Comisión Especial Permanente como la Oficina del Plan de Ciudad Vieja elaborarán un informe anual sobre el estado del patrimonio urbano en el área.(*)
 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
223.272.34
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título V, Cap. III, Secc. II, Art. 223.272.34
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 11
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
art. D.272.34
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.0223.0272.0034.0000.0000
Id: 
IV-D.272.34